FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El día 27 de marzo del corriente año falleció
Daniel Zamudio, el joven chileno de 24 años que fuera víctima de las violentas
agresiones perpetradas por un grupo neonazi el pasado 6 de marzo.
El motivo de los ataques que provocaron la
muerte de Daniel Zamudio fue su orientación sexual. Las agresiones incluyeron
marcas de esvásticas en su cuerpo, quemaduras con cigarrillos, la amputación de
parte de una oreja y una fuerte golpiza que trajo como consecuencia su muerte
cerebral primero y su posterior fallecimiento.
Según indicaron
fuentes oficiales, Zamudio llegó a un hospital de la capital chilena "con
lesiones de gravedad, con un trauma craneano severo, con una hemorragia
sub-aracnoidea y agregado a eso una fractura de pierna derecha
tibia-peroné".
Frente a este escenario macabro, el presidente del
Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez,
sostuvo: "Nos parece de la mayor
gravedad que todavía en Chile haya grupos como los neonazis que actúen con
absoluta impunidad, y eso se da, entre otras cosas, porque la clase política y
el Estado chileno no se han hecho cargo de lo peligrosos que son estos
grupos". Asimismo las autoridades del Movilh reclamaron a las
autoridades la aprobación de la Ley contra la Discriminación en el parlamento
trasandino.
Nos parece pertinente que esta Legislatura emita una
declaración sobre estos sucesos aberrantes y el pesar por el fallecimiento de
éste joven chileno. En ese sentido cabe resalta lo establecido en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en donde se
establece que "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad de
derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse fraternalmente los unos con los otros". Asimismo en su primer
artículo instituye "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona" y su artículo segundo establece "la
igualdad ante la ley sin discriminación". También podríamos mencionar la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 6º: derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica y art 7º igualdad ante la ley y
protección contra la discriminación), y La Convención Americana de Derechos
Humanos (art. 3º: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, art.
5º: derecho a la integridad personal, art. 11º: protección a la honra y la
dignidad, art. 24º: igualdad ante la ley).
Creemos importante remarcar que estas situaciones de
discriminación y violaciones de los Derechos Humanos por efecto de las
identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas constituyen
un patrón arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que
niega su condición de sujetos de derechos por lo que las situaciones de
discriminación como la que sufrió Daniel Zamudio llevan a que las personas que
integran este grupo vivan en condiciones de exclusión, clandestinidad y
marginalidad que segregan el espacio urbano y contribuyen a impedir o socavar
el ejercicio pleno de sus derechos.
La libertad, la igualdad y el derecho a la no discriminación
no tienen fronteras. Creemos que corresponde a la Legislatura Porteña emitir una
declaración de repudio ante estos hechos atroces, a la vez que, enviamos un
fuerte apoyo y un sentido pésame a la familia de Daniel Zamudio, como a todos
los/as hermanos/as chilenos/as y latinoamericanos/as que luchan por que se
hagan efectivos estos derechos humanos.
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